Ahora bien, tal y como se señaló ut supra, a los folios 99 al 106 del presente expediente, corren insertas las resultas de las diligencias realizadas para la citación del codemandado ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VEGAS, a quien fue imposible entregar la compulsa de citación.
Asimismo, observa el Tribunal que la parte actora desde el 14 de Febrero de 2.008, no ha efectuado gestión alguna tendente a practicar la citación de la codemandada ciudadana RITA SOBEIDA NAVARRO, por cuanto no consignó lo fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación dirigida a la ciudadana antes mencionada.
Ahora bien, desde el 14 de Febrero de 2.008, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de la diligencia practicada a los fines de la citación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VEGAS, han transcurrido más de 60 días de despacho, sin haberse practicado hasta esta fecha la citación de la codemandada RITA SOBEIDA NAVARRO, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la estabilida.....