Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HARRY HILDEGARD GUTIERREZ BENAVIDES y MARÍA GABRIELA MONSANTO LANDER, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédula de identidad números V-9.418.501 y V-11.308.287 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 6 de Julio de 2.002, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en acta que fue asentada bajo el Nº 381 de Los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la referida Prefectura, expedida por esa autoridad civi.....