Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 4 DE JUNIO DE 2006; en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoara la Sociedad Mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA S.A; a través de su apoderada judicial MARÍA YOLANDA NUNEZ RODRIGUES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 58.952. contra la ciudadana LIDIA JOSEFINA VASQUEZ ROVAINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-6.520.857, quien no tiene representación judicial acreditada en autos.