Con fuerza en los fundamentos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPÓTECA incoara la ciudadana LILIANA HERRERA RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.561.493, en su carácter de apoderada General de la parte demandante ciudadano ENRIQUE HERRERA HERNANDO, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 6.173.051 asistida por ERNESTO ANTONIO LARA RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 115.069.