este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado como apartamento distinguido con el número ochenta y tres (83-B), piso ocho (8), torre B, Complejo Galerías El Paraíso, ubicado en la Plaza Juan Uslar o la India, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, dichos derechos pertenecen al demandado JOSE ROMMEL OCHOA RIVAS y NANCY MARÌA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.174.491 y V-13.526.898 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 mts2), y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, habitación principal con baño, habitación auxiliar, estudio, baño auxiliar, lavadero, cocina y jardinería y sus linderos son NORTE: con fachada nort.....