este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, garantías procesales consagradas en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil ANULA las actuaciones posteriores al 4 de Agosto de 2.008 fecha en la cual la defensora ad-litem contestó la demanda y en consecuencia REPONE la causa al estado en que se deje transcurrir íntegramente los 20 días de la contestación de la demanda según las reglas del procedimiento ordinario y siendo hoy el día Nº 19 de los 20, culminado este, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas establecido en el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil. Queda así subsanado el señalado vicio. ASI SE DECIDE.