Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia de la Juez de este Juzgado para conocer de esta solicitud en razón de la materia y DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.