Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la excepción perentoria referida a LA FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDANTE PARA INTENTAR LA PRESENTE ACCION propuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda. En consecuencia, DECLARA: SIN LUGAR la DEMANDA que por cobro de planillas de condominio, intentara CONDOMINIOS CHACAO, C.A. (antes denominada CONDOMINIOS CHACAO, S.R.L.), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1.976, bajo el Nº 06, Tomo 10-A Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales e inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa.....