Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO "PUENTE YANEZ", así como sus representantes legales ciudadanos GLADYS GONZÁLEZ y ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, para representar y defender en este juicio a la ciudadana ANA BRICEÑO MORENO, así como a la adolescente PAOLA FRANCESCA GONCALVEZ MORENO.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el Ordinal 6 ° del artículo 346, por defecto de forma del libelo de demanda, por no haberse llenado los requisitos exigidos en el Ordinal 4°, del artículo 340 ejusdem, opuesta por el abogado JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: C.....