este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación y por cuanto los ciudadanos JORGE ALBERTO BURGOA GIL y ALEXANDRA DEL CARMEN LACOVELLI MORAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.113.202 y V-12.059.568, asistidos por el abogado LEONARDO PADRON CORREA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.070, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ellos en fecha 16 de Marzo del 2010, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil