Ahora bien, con esta actuación de la parte demandada se verificó su citación por imperio del artículo 216 ibídem, por lo que no se hace necesaria la reposición al estado en que se cumplan los requisitos consagrados en el artículo 223 ibídem, sin embargo, se hace necesario resguardar su derecho a contradecir la demanda; en consecuencia, resulta imprescindible, a los fines de remediar el ajustado vicio del presente proceso, la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda inclusive y la reposición de la causa al estado en que la parte demandada conteste la demanda personalmente o a través de apoderado judicial, el segundo día de despacho siguiente al día en que quede firme la presente decisión, en conformidad con los artículos 245, 215, 206, 211, 212 , 196 y 15 eiusdem. Así se decide.
En cuanto a la defensora ad litem designada la misma cesó en sus funciones a partir de la actuación que personalmente hizo la parte demandada cuando presentó el escrit.....