Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por DESALOJO intentara, la ciudadana GRACIELA ESMERALDA HERNÁDEZ PÉREZ, representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos MARGOT CHACÓN MEJÍAS y JAIME RUMBO SALAZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.325.358 y V-5.098.368, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.699 y 116.682, respectivamente; contra la ciudadana LUISA ALCIRA CARRILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.660.523; sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
SEGUNDO: Se condena a la parte deman.....