Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 10 de Diciembre de 2.008, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaran los ciudadanos FLOR MARÍA DÍAZ DE MENDEZ, JOSÉ LUIS DÍAZ CISNEROS y OSCAR ENRIQUE DÍAZ CISNEROS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.662.898, V-3.660.249 y V-6.394.0003, respectivamente; a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ELIO MANUEL PRADOS CHACÓN, BELKIS J. PRADOS CHACÓN y JOSÉ MANUEL LUGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, in.....