En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por DOMÉNICO PICONE LOCILENTO Y PEDRO ALEJANDRO DE LA ROSA ALVARADO contra la sociedad mercantil GRUPO CARMELO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, de fecha 06-10-2008, inserto bajo el N° 18, Tomo 124, de los Libros llevados por esa Notaría, y cuyo objeto es el inmueble identificado como: local N° 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias El Metro, ubicado en la Calle El Comercio, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre, Estado Miranda.-. Se con.....