DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la SASKIA MARÍA CHAPELLÍN LESEUR, titular de la cédula de identidad Nro. 2.959.073, en su carácter de apoderada general de la ciudadana, MARÍA GABRIELA CHAPELLÍN GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.919.727, en contra de la ciudadana, TAMARA MARÍA SALAZAR CASTELO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.156.991.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03.....