De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo observar que por error material involuntario se admitió la misma por los trámites del Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, toda vez que en diligencia de fecha 21 de junio de 2011 el cónyuge así lo solicitó, cuando lo requerido en el escrito de solicitud era la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 22 de junio de 2010, y deja sin efecto las actuaciones posteriores al mencionado auto, y se ordena admitir conforme a lo estipulado en el artículo 189 del Código Civil. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio