De modo que, se evidencia que el inmueble sobre el cual el solicitante construyó las bienhechurías se encuentra en Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad con la norma transcrita, este Juzgado no es el competente para realizar dicha declaración en razón del territorio, por lo que se declara INADMISIBLE, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
nmaggio