Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano ORLANDO PINO DE LYÓN, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio del ciudadano ORLANDO PINO DE LYÓN, signada con el Nro. 102, la cual fue emitida por el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de julio de 1976, actualmente Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, donde dice: "ORLANDO PINO DE LYON, debe leerse: ORLANDO PINO DE LIÓN", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente .....