PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, y en cuanto a la diligencia de fecha Siete (07) de los corrientes, presentada por el Abogado MARLON RIBEIRO, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que una vez homologada la Transacción, se libre cheque a favor de su representada por la cantidad de Bs. 2.504.687,50, que se encuentran depositados en calidad de caución real por este Juzgado. El Tribunal acuerda proveer sobre lo solicitado una vez sea aperturada la Cuenta Corriente de este Juzgado en el Banco de Fomento Reg.....