Por otra parte, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YESCENIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legalmente establecida en el Código de Procedimiento Civil pasa a pronunciarse en relación a la admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
En lo que respecta al mérito favorable de los autos, promovido en el capítulo primero, por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual no es susceptible de admisión. El mérito de la prueba es la valoración y apreciación que el sentenciador hará de ella en la definitiva, pero no es un medio de prueba en strictu sensu, por lo tanto se niega su admisión.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo segundo y tercero del escrito bajo estudio, por cuanto las mismas no son manifiestamen.....