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Decisiones del dia 08/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31V2011001233 N° Sentencia : Fecha: 08/11/2011
Procedimiento:
Accion Reivindicatoria
Partes:
INVERSIONES MIRIAM C.A. VS. GONZALO HERNÁNDEZ GARZA
Resumen:
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 2ª, 3ª Y 6ª DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Regístrese y Publíquese.- Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° años de la Federación.- LA JUEZ, Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.- LA SECRETARIA TEMPORAL IDALINA P. GONCALVES F.-
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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N° Expediente : AP31V2011000613 N° Sentencia : Fecha: 08/11/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. VS. FLORISTERIA Y JARDINERIA NANCY MAR C.A.
Resumen:
Por otra parte, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YESCENIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legalmente establecida en el Código de Procedimiento Civil pasa a pronunciarse en relación a la admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos: En lo que respecta al mérito favorable de los autos, promovido en el capítulo primero, por cuanto el mismo no constituye un medio probatorio de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual no es susceptible de admisión. El mérito de la prueba es la valoración y apreciación que el sentenciador hará de ella en la definitiva, pero no es un medio de prueba en strictu sensu, por lo tanto se niega su admisión. En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo segundo y tercero del escrito bajo estudio, por cuanto las mismas no son manifiestamen.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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