PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS en contra del ciudadano RICARDO ALFREDO BUSSING CUPELLO, ambas partes suficientemente identificadas y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano RICARDO ALFREDO BUSSING CUPELLO contra la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS. En consecuencia, se declara Resuelto el contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes en fecha 12 de enero de 1991, cuyo objeto fue el inmueble de marras. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
: Primero: En entregar a la parte actora completamente desocupado de bienes y personas el inmueble arrendado, identificado como: oficina distinguida con el.....