DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES le sigue por ante este Tribunal la ciudadano GLENIS ROCIO SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.411.387, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO URREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.247.360, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmad.....