Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee "ANTONIO NUNES DOS SANTOS", deberá leerse: "ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO" y donde se lee el nombre de sus padres JOSE NUNES Y MERCEDES DOS SANTOS deberá decir JOSE MARIA DOS SANTOS POLONIO JUNIOR y PRAZERES DE JESUS TORRAO, como real y legalmente corresponde. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil Jefatura del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ILIANA VALERO GAR.....