Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MELISSA JAQUELINE AMENGUAL MATHE y MARCO COLA CABIANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.007.736 y V-11.736.719 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de 2006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo,.....