De todo lo antes expuesto y tal y como quedó plasmado en la presente narrativa, considera esta juzgadora que los hechos narrados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO IZAGUIRRE, no encuadran de manera alguna en la causal invocada por el mismo, es decir, la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación, toda vez que dicho ciudadano quedó debidamente intimado, en fecha 05 de febrero de 2014, oportunidad en la cual compareció personalmente y otorgó poder apud acta a la abogado Zareth Roos, tal y como se desprende de autos, razón por la cual se declara INADMISIBLE el Recurso de Invalidación propuesto, Y ASI SE DECIDE..- Así se decide.-