Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRÍGUEZ IBARRA y LEYDY DEL CARMEN LAGUNA de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.480 y 6.213.438, respectivamente, fundamentada en los artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de mayo de 1984, ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Notifíquese a .....