Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, SANDRA GÓMEZ DE PÉREZ y JUAN VICENTE PÉREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.546.576 y V-1.757.391 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Notario Civil ALFREDO DURAN, en la ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha tres (03) de abril de 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los.....