De lo anteriormente expuesto, y de la norma transcrita ut supra, se puede apreciar que la solicitud de BENEFICIO DE CESION DE BIEN realizada por el ciudadano LUIS ANIBAL MENESES MONTAÑEZ, no es la vía idónea para adjudicar un bien habido en la comunidad conyugal, que es lo pretendido, por lo que este Tribunal NIEGA su admisión.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
NMaggio