Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amistosa realizada por los ciudadanos SALOMON TORREALBA y ARGENIS BEATRIZ ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.886.701 y V-3.881.553, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-