En razón de ello, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre las pruebas presentadas por el abogado Julián Blanco Ravelo, Inpreabogado N° 23.090, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2011:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I y II del escrito en cuestión, las cuales corren insertas en el expediente, este Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
SEGUNDO: Vista la prueba testimonial promovida en el capitulo III del escrito en cuestión, este Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva, y fija el Cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos CRUZ ANTONIO ALVAREZ MONTENEGRO E IVAN MÉNDEZ FLORES, a las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, ratifique el contenido y firma del justificativo de t.....