DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de ORGANIZACIÓN MATERANO-BREMUS INC C.A., produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Asimismo, por cuanto en fecha 23 de julio de 2010, se decretó EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 150.070,25), este Tribunal levanta el embargo decretado.
Publíquese, Regístrese, Notifíq.....