Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EUSTAQUIO GONZÁLEZ BARAZARTE Y MARIA HERMINIA MATERANO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.925.753 Y 2.685.274, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 31 de agosto de 1962, quedando inserto en el acta N° 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la .....