Ahora bien, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esta Juzgadora de conformidad con los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 03 de octubre de 2011, y fija oportunidad a los fines de que comparezcan los testigos que a bien tenga señalar la parte interesada, los cuales se evacuaran los días jueves a partir de las (8:30 a.m.) hasta las (10:00 a.m.). Se reapertura el presente expediente- Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FBB/IPG/yvette.-