En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS la demanda que por que por OFERTA REAL Y DEPOSITO intentaran ALFREDO JESUS MAGDALENO y DIANA ISABEL CERA DE MAGDALENO contra CESAR AUGUSTO CEDEÑO y EDICTA ANTONIA DE CEDEÑO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.
LA JUEZ,
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