DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PEDRO IV0 VIVAS GUILLEN Y BEATRIZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.028.769 Y 10.481.051, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 30 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del estado Mérida (hoy Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, bajo el acta N° 36, Folios 118 al 120, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de particip.....