Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado actor tiene facultad expresa para transigir y la parte demandada al momento de celebrar la transacción que nos ocupa, se encontraba debidamente asistido por un profesional del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....