Así pues, en el caso sub-iúdice la parte actora expresa de manera formal su pérdida de interés jurídico en que este órgano jurisdiccional le administre justicia, solicitando también la devolución de los documentos originales producidos con el escrito libelar y, en atención a lo explanado en el ítem de la presente providencia, se configura así la Extinción de la Acción y así debe ser declarada. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el presente expediente. En consecuencia, devuélvanse los documentos originales producidos por la parte actora, previo suministro de los fotostátos correspondientes por cuenta y costo de la parte accionante.
Una vez perfeccionadas tales act.....