III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES intentada por la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN C.A. contra la ciudadana ELY YAMILET ESPEJO PEÑALOZA, ya identificados.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 11/100 BOLIVARES (Bs.5.999,11), por concepto de Cuotas de Condominio insolutas, comprendidas desde julio de 2010 hasta marzo de 2012.
SEGUNDO: En pagar las cuotas mensuales de condominio y los intereses que se sigan venciendo hasta que la presente sentencia quede firme.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades de dinero .....