Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos, WILLIAN JOSÉ BELLO PEREZ y KEMBERLIN YOXSMAR DELGADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.607.434 y 16.668.606, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 21 de julio.....