III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NAPOLEON CORDERO ARISTIGUETA y GLENI JOSEFINA VELASQUEZ GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.181.695 y 3.977.667, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1978.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: D.....