En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por EUGENIO CAVALLIN Y ADIS ATTIAS DE CAVALLIN en contra de CENTRO OFTALMOLOGICO PROFESIONAL DE CARACAS S.A., ambas partes suficientemente identificadas.
En consecuencia, se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento, celebrado de forma privada por las partes en fecha 01 de enero de 2008, cuyo objeto es el inmueble identificado como: consultorio signado con el N° 13-11, ubicado en el piso 13, del Edificio denominado Centro Clínico Profesional Caracas, situado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se condena a la parte demandada, a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora en el mismo buen estado.....