Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: YAJAIRA MAYERLIN PICHARDO DE LANDAZABAL y ANDRÉS LANDAZABAL ANGELI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.990.642 y V-12.453.405, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en de fecha 05 de diciembre de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 259, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009.