Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GLADYS ILZE DAZA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de 47 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.866, solicitada por su madre, ciudadana GLADIS ISOLA DURAN DE DAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.559.731.
SEGUNDO: En virtud de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, a la ciudadana GLADIS ISOLA DURAN DE DAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.559.731, madre la ciudadana declarada provisionalmente entredicha, a quien se ordena notificar de la presente decisión a .....