DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO tienen incoado los ciudadanos NICOLA PALERMO MELE y MARIO SPIOTTA LUANGO con la Sociedad Mercantil J.B.E. LECTRONIC C.A y en consecuencia condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación "Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 04, ubicado en el primer (1er) piso del Edificio denominado Claret, situado en la Avenida Principal de las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, libre de bienes y personas, en el mismo buen estado de uso y condiciones en el cual lo recibió.-
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad d.....