Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demandada interpuesta por la ciudadana MARÍA EVELIA ESPINOZA DE CANNAVACCIUOLO contra KENNY ALEXANDER CORDERO CABARCAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos por DESALOJO.
Se condena en costas a la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
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