En atención a las consideraciones precedentes, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL tiene incoado la sociedad mercantil C.A. ADMINISTRADORA BRICERI contra la sociedad mercantil PANTRYS DEL ESTE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas ab initio y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Planta Baja de la Quinta Santa Mónica, que da su frente a la Avenida Teresa de la Parra –Av. Principal- Esquina Eduardo Calcaño, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador, Caracas, completamente desocupado de bienes y personas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente venci.....