DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.- ASÍ SE DECIDE. -
En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 20/08/2.004, y participada al Director del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.), mediante oficio Nº 0366, este Tribunal ordena levantar la misma mediante oficio.-
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la .....