Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORENO PÉREZ y NÉLIDA YRIS ARGUELLO DE MORENO, el primero venezolano por naturalización según se evidencia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 1993, N° 4.658 Extraordinario, y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.298.176 y V- 10.398.287, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de diciembre de 1984, por ante El Juzgado del Municipio Gibraltar, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio an.....