Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoada la ciudadana GLORIA YORIOS DE ROJAS contra el ciudadano LUIS MANUEL GUERRA ABREU. En consecuencia de ello resulto el contrato de arrendamiento suscrito de forma privada entre las partes en fecha 29 de Mayo de 2002 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: "Un (01) inmueble constituido por una (01) casa-quinta denominada "TUYIMIA", distinguida con el número 73-2, ubicada en la Urbanización Las Esmeraldas, Sector E9, en la Carretera Vieja a El Hatillo en el cruce con la Calle Sausalito, Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, libre de .....