Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por los ciudadanos ORLANDO PEYPOUQUET DÍAZ, ÁLVARO PEYPOUQUET DÍAS Y MARÍA JOSEFINA PEYPOUQUET DÍAZ contra la Sociedad Mercantil PRO SECURITY, C.A., anteriormente denominada VALORES VENEZOLANOS VRV, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, y declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17 de noviembre de de 2008 y en consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por la casa quinta denominada MARÍA JOSEFINA, ubicada en la Parcela Nº 66, Avenida Río de Janeiro de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Caracas, lib.....